A LA FECHA EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EXENTO DE PAGO DE IVA POR INTERESES
La Dirección General resuelve que una sociedad de capital variable que gozó de exención hasta 2004, en los períodos de 2012 en adelante, ya no gozaba de ella, según la Reforma del art. 46 lit. f) L.IVA del 22 de noviembre de 2004, aduciendo que reguló sólo son exentos los sujetos controlados por la SSF que otorgaban financiamientos, como el caso de Bancos y otras Instituciones.
El despacho alegó desigualdad de tratamiento, vulneración del principio de seguridad jurídica entre otros, y que norma permitió que en la actividad de financiamiento aún gozaba del derecho. Se resolvió a nivel judicial que la sociedad seguirá gozando de la exención dado que su actividad principal es el financiamiento de dinero estando exentos los intereses devengados.