LA CADUCIDAD NO OPERA EN CASO DE VERIFICAR REINTEGROS NI DEVOLUCIONES

La caducidad es el transcurso del tiempo que opera para la Dirección General de Impuestos Internos a efecto de fiscalizar y liquidar impuestos a los contribuyentes. Por su parte, los contribuyentes sólo pueden solicitar derechos a favor como devoluciones en el plazo de 2 años.

También el art. 175 C.T., regula que la Dirección General debe fiscalizar en el plazo de 3 o 5 años cuando se ha presentado declaración y en el caso de los contribuyentes que no han declarado respectivamente. En el caso de las devoluciones y reintegros la disposición legal regula que no opera la caducidad y puede revisar hasta el origen del derecho sin establecer cómo debe interpretarse. En primer lugar debemos asegurarnos que se goza del derecho a una devolución o reintegro de IVA a exportadores, saber plantearlo y lograr un fallo favorable que depende de la Autoridad Administrativa.

Si la Autoridad Fiscal ante una solicitud, ordena fiscalizar y no devuelve el reintegro de forma automática y aún más deniega la petición, no puede configurarse deuda conforme al Art. 74 A C.T., el criterio interpretativo acorde a la Constitución debiera ser que tampoco puede fiscalizar y notificar el resultado fuera de dichos plazos, cuando ya ha ordenado la fiscalización es decir hizo uso del plazo para liquidar, debiendo liquidar y notificar en los plazos legales ordenados.